CONTRATO SERVICIO DE FOTOGRAFÍA Y VÍDEO.
CLAUSULAS
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO
LA CONTRATANTE solicita a AXA Studio, realice la labor de FOTOGRAFÍA Y/O VÍDEO cuyas especificaciones se anexan en la sección: ANEXO I.
Prestar con autonomía técnica los servicios objeto del contrato durante el término establecido en este contrato, bajo las condiciones que más adelante se establecen.
Para todos los efectos legales se entenderá que las obligaciones derivadas del presente contrato son de resultado, por tanto, habrá incumplimiento en caso tal que no se entregue con las características estipuladas en el ANEXO 1 y que se relacionan con los TÉRMINOS Y CONDICIONES.
El CONTRATISTA ejecutará los trabajos y demás condiciones especificadas del presente contrato. Si una actividad no se encuentra específicamente descrita en el ANEXO 1, no será parte integral de los productos o servicios contratados, por tanto, se entenderá como trabajo adicional. En este caso EL CONTRATANTE solicitara una cotización por escrito a El CONTRATISTA de tales desarrollos adicionales y no serán parte del presente contrato.
SEGUNDA: Alcance del Contrato:
EL CONTRATISTA se obliga, en desarrollo del objeto del presente contrato, a proporcionar la información necesaria para elaborar el trabajo, bajo los módulos definido en la ANEXO 1 al presente contrato.
TERCERA: Ubicación
Las actividades descritas podrán desarrollarse en el local que el CONTRATISTA utilizara para su actividad profesional. Y solo los servicios que así lo requieran se realizarán en el lugar y hora acordados, como en las instalaciones de EL CONTRATANTE, o en algún lugar acorde para la realización del servicio.
CUARTA. Relación
La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, no existiendo vínculo laboral alguno entre EL CONTRATANTE y el personal de CONTRATISTA. A tal efecto el CONTRATISTA declara que dicho personal está contratado de conformidad con la Ley.
QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO
EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA por la ejecución del presente contrato la cantidad marcada en la sección correspondiente y con las especificaciones estipuladas.
SEXTA: SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO
EL CONTRATISTA pagará a EL CONTRATANTE una suma equivalente al 0.5 % del valor total del contrato por cada día de demora en la entrega de la obra contratada hasta por un monto del diez por ciento (10%) del valor total del contrato, suma que descontará EL CONTRATANTE de los saldos impagos del presente contrato o de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA.
Por parte de EL CONTRATANTE pagará a EL CONTRATISTA una suma equivalente al 0.5 % del valor total del contrato por cada día de mora en el pago oportuno de los servicios contratados, suma que adicionará EL CONTRATISTA al dinero que le adeude EL CONTRATANTE.
SEPTIMA: CONFIDENCIALIDAD
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OCTAVA: TIEMPO DE ENTREGA
Cada proyecto es diferente, pero salvo se especifique en el ANEXO I, el término y entrega de la mayoría de los trabajos, no excederá cómo límite los 30 días hábiles. Cualquier retraso en la entrega o los pagos, generará sanciones por incumplimiento.
Los trabajos que se realicen bajo plazos recurrentes, como sesiones consecutivas, grabaciones de talleres, videos para cursos, entrevistas y demás servicios similares, tendrán fechas de entrega diferentes mismas que deberán ser especificadas en el ANEXO I
NOVENA: ENTREGA DE MATERIAL
EL CONTRATISTA dará por entregado el proyecto o en caso de que se solicite no más de 30 días después de haber sido finalizado y finiquitado. Por medio de un medio digital o físico.
Los contenidos de uso para Google serán entregados para ser vistos en dichas plataformas como Google Maps o en su ficha de negocios.
El total de imágenes a entregar dependerá siempre del acuerdo y detalles del ANEXO I. Existen servicios que, por su naturaleza, constan de una cantidad mínima y será esa la base de entrega. En ningún caso se entregará al Cliente en ninguna circunstancia, todo el material de video y fotográfico originales sin editar. El Fotógrafo se limita sólo y únicamente a la entrega del material ofrecido y especificado en el ANEXO I
El Fotógrafo se reserva el derecho de impresión y publicación en medios visuales (Internet, Páginas Web, Redes Sociales) de cualquier fotografía solo para su uso personal y de promoción.
DECIMA: TERMINACIÓN UNILATERAL O SUSPENSIÓN POR PARTE DEL CONTRATANTE
EL CONTRATANTE, podrá dar por terminado o suspender unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: a.) Por incumplimiento del CONTRATISTA en los plazos de la ejecución o de las condiciones y calidades técnicas y de presentación de los servicios objeto del presente contrato. b.) Cuando las condiciones económicas y financieras de la empresa así lo exijan. Para este efecto EL CONTRATANTE dará aviso escrito a EL CONTRATISTA señalando la fecha de terminación o suspensión del contrato y procederá a tomar posesión del contrato en el estado en que se encuentra y a efectuar su liquidación si a ello hubiere lugar
PARAGRAFO 1: En caso de terminación unilateral o suspensión del contrato por parte de EL CONTRATANTE, EL CONTRATISTA reembolsará como máximo el veinte por ciento (20%) del anticipo pagado a la firma del contrato, sin que por ello haya lugar a futuras obligaciones para EL CONTRATISTA con el CONTRATANTE.
DECIMA PRIMERA: TERMINACIÓN UNILATERAL O SUSPENSIÓN POR PARTE DEL CONTRATISTA.
EL CONTRATISTA, podrá dar por terminado o suspender unilateralmente el presente contrato en los siguientes casos: a.) Por incumplimiento del CONTRATANTE en los pagos pactados en el presente contrato. Para este efecto EL CONTRATISTA dará aviso escrito a EL CONTRATANTE señalando la fecha de terminación del contrato y procederá a tomar posesión del contrato en el estado en que se encuentra y a efectuar su liquidación si a ello hubiere lugar. b.) En caso de que EL CONTRATANTE no haya entregado el material e información requeridos para el desarrollo del sitio web, en los treinta (30) días calendario siguientes a la firma de este contrato.
PARAGRAFO 1: En caso de terminación unilateral o suspensión del contrato por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATANTE se obliga a pagar la totalidad del valor del contrato además de la sanción por incumplimiento del pago especificada en el presente contrato.
PARAGRAFO 2: EL CONTRATISTA queda exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo, cuando tal incumplimiento sea consecuencia o resultado de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente comprobadas, en los términos de la ley mexicana. EL CONTRATISTA podrá suspender temporalmente el presente contrato en este caso y podrá reiniciar el mismo, de común acuerdo con el CONTRATANTE, una vez que esté en capacidad de continuar la labor objeto del presente contrato.